Conflicto de interés

Asepeyo ha elaborado su Política de prevención de conflicto de interés de aplicación a todas las personas  trabajadoras en el desempeño de sus funciones y por causa de su actividad laboral. Los procedimientos abordan la actuación preventiva o de tratamiento y resolución de los conflictos de interés en los que pudieran encontrarse los empleados de Asepeyo en sus relaciones con la Mutua, o con mutualistas, colaboradores, proveedores y otros grupos de interés.

Una persona trabajadora de Asepeyo puede encontrarse en una situación de posible conflicto de interés cuando existe un interés individual y/o de su círculo (familiar, profesional, comercial o relacional) más inmediato, el cual se contrapone o se puede contraponer con el interés de la Mutua. Esta situación compromete o podría llegar a comprometer la objetividad de la persona trabajadora,incluso derivar en su beneficio, pudiendo ello perjudicar a la organización.

Cualquier persona trabajadora de Asepeyo puede considerarse persona sujeta a situaciones de posible conflicto de interés:

  • Especial atención a los trabajadores que participen en los procesos de selección y gestión de contratistas, proveedores,  colaboradores externos y mutualistas.
  • El personal de Asepeyo tiene prohibido ser proveedor o colaborador u ostentar directamente, o  a través de terceras personas, la condición de socios o partícipes en empresas proveedoras y colaboradores externos de la Mutua.

La Mutua dispone de reglas específicas de actuación sobre situaciones de posible conflicto de interés recogidas en el Código de conducta. Asepeyo articula mediante la aplicación de  instrucciones internas las medidas de prevención de situaciones de conflicto de interés, entre las que se destaca la declaración bianual del personal con responsabilidad directiva de no encontrarse en situación de conflicto de interés y del personal que participa en el proceso de contratación de proveedores.

El personal directivo debe realizar una declaración bianual de no encontrarse en situación compatible con conflicto de interés. El personal que puntualmente pueda verse afectado por una situación sospechosa de considerarse conflicto de interés puede:

  1. Consultar acerca de ella y de su actuación. Para ello puede elevar una consulta al Comité de Cumplimiento. 
  2. Declarar esta situación de forma preventiva previa.  El Comité de Cumplimiento analizará su situación y emitirá una resolución con las medidas a aplicar. 

El Comité de Cumplimiento es responsable de la aplicación y el seguimiento de la Política de conflicto de interés. Sus funciones incluyen:

  •  La recepción de las consultas y las declaraciones de encontrarse en una situación de posible conflicto de interés remitidas por las personas trabajadoras.
  • Análisis, valoración y resolución, emitiendo, si es necesario,  medidas de actuación vinculantes.
  • Revisión de la política y gestión de los canales de comunicación.
  • Información, a través de la Dirección de Cumplimiento, a la Junta Directiva y a la Dirección General de las situaciones de conflicto declaradas. 

Procedimiento de declaración de conflicto de interés

1

Trabajador

El trabajador afectado debe comunicar encontrarse ante una posible situación de conflicto de interés mediante un formulario accesible desde el Portal de Transparencia de Asepeyo (acceso filtrado para personas trabajadoras).

Vías de comunicación

2

Comité de Cumplimiento